Inmigración Basada en un Empleo
Las leyes de inmigración de EE.UU. proveen a los no ciudadanos que buscan inmigrar y vivir permanentemente en Estados Unidos la oportunidad de convertirse en residentes permanentes legales (obtener una Tarjeta Verde) en Estados Unidos a través de un empleo.
Los “inmigrante preferencial” basado en el empleo (EB) se dividen en cinco categorías. Las visas de inmigrante para estas categorías de preferencia son anualmente y, por lo tanto, no siempre están disponibles de inmediato. El límite anual total de visas de inmigrante basadas en el empleo, que consta de 140,000 visas de inmigrante más el número de visas de inmigrante patrocinadas por la familia no utilizadas del año fiscal anterior, se divide entre estas cinco categorías de preferencia según porcentajes fijos por estatuto.
Proceso de Solicitud
Algunas categorías de preferencia basadas en el empleo requieren que los no ciudadanos tengan una oferta de un empleador de Estados Unidos o un empleador estadounidense prospectivo (patrocinador), mientras que otras permiten que los no ciudadanos presentar una autopetición.
En general, los empleadores que presentan peticiones EB-2 y EB-3 deben obtener una solicitud de certificación laboral permanente aprobada por el Departamento del Trabajo de los EE. UU. (DOL, por sus siglas en inglés) a nombre del beneficiario antes de presentar un Formulario I-140, Petición para Trabajador Inmigrante extranjero ante USCIS. Sin embargo, los no ciudadanos que buscan la clasificación EB-2 y una Exención por Interés Nacional (NIW, por sus siglas en inglés) pueden presentar su solicitud y no estar sujetos al requisito de certificación laboral.
Ajuste de Estatus vs. Trámite Consular
En general, una vez que USCIS aprueba la petición de inmigrante y un número de visa de inmigrante está disponible de inmediato, el no ciudadano puede solicitar convertirse en residente permanente legal a través del ajuste de estatus o trámite consular.
Una visa está disponible de inmediato para todos los solicitantes de ajuste de estatus cualificados y solicitantes de visa de inmigrante en el extranjero cuando la fecha de prioridad del solicitante es anterior a la fecha límite que se muestra para la clasificación basada en el empleo que se busca y el país al que se le carga la visa (usualmente el país de nacimiento) en la tabla correspondiente del Boletín de Visas.
Si la categoría de preferencia basada en el empleo requiere una certificación laboral del DOL, la fecha de prioridad es la fecha en que el DOL acepta la solicitud de certificación laboral para su procesamiento. Para las categorías de preferencia que no requieren una certificación laboral permanente del DOL, la fecha en que USCIS acepta la petición para su procesamiento es la fecha de prioridad.
Criterios de Elegibilidad para Ajuste de Estatus
La mayoría de las categorías de preferencia basadas en el empleo permiten a los solicitantes y a sus familiares elegibles que viven en Estados Unidos presentar el Formulario I-485, Solicitud de Registro de Residencia Permanente o Ajustar Estatus, y la petición de visa de inmigrante al mismo tiempo o después de presentar la petición de visa de inmigrante, pero mientras dicha petición está en trámite (conocido como "la presentación conjunta") o después de que se apruebe el Formulario I-140 (y siga siendo válido), siempre que haya un número de visa disponible de inmediato y cumplan con todos los demás requisitos de elegibilidad.
Trámite Consular
Si el no ciudadano vive fuera de Estados Unidos o vive en Estados Unidos pero elige solicitar una visa de inmigrante en una embajada o consulado del Departamento de Estado de los EE. UU. en el extranjero (conocido como trámite consular), USCIS enviará la petición aprobada al Centro Nacional de Visas (NVC, por sus siglas en inglés) del Departamento de Estado para el el preprocesamiento de la visa de inmigrante.
Como es probable que el número de visa de inmigrante esté disponible pronto, el solicitante puede enviar los documentos requeridos al NVC después de recibir la notificación del NVC. El NVC retendrá la petición de visa hasta que se pueda programar una entrevista en la embajada o el consulado de los Estados Unidos.
Las vías de inmigración para los profesionales que buscan ampliar sus horizontes al inmigrar a los Estados Unidos son bastante variadas, y elegir la correcta exige un análisis profundo de los antecedentes y objetivos profesionales de la persona.
Para saber cómo el bufete de abogados ImmiThrive puede ayudar a los empleadores (potenciales) y a los inmigrantes a descubrir el camino personalizado hacia el éxito, reserve su consulta ahora.
Inmigración Basada en un Empleo
Las leyes de inmigración de EE.UU. proveen a los no ciudadanos que buscan inmigrar y vivir permanentemente en Estados Unidos la oportunidad de convertirse en residentes permanentes legales (obtener una Tarjeta Verde) en Estados Unidos a través de un empleo.
Los “inmigrante preferencial” basado en el empleo (EB) se dividen en cinco categorías. Las visas de inmigrante para estas categorías de preferencia son anualmente y, por lo tanto, no siempre están disponibles de inmediato. El límite anual total de visas de inmigrante basadas en el empleo, que consta de 140,000 visas de inmigrante más el número de visas de inmigrante patrocinadas por la familia no utilizadas del año fiscal anterior, se divide entre estas cinco categorías de preferencia según porcentajes fijos por estatuto.
Proceso de Solicitud
Algunas categorías de preferencia basadas en el empleo requieren que los no ciudadanos tengan una oferta de un empleador de Estados Unidos o un empleador estadounidense prospectivo (patrocinador), mientras que otras permiten que los no ciudadanos presentar una autopetición.
En general, los empleadores que presentan peticiones EB-2 y EB-3 deben obtener una solicitud de certificación laboral permanente aprobada por el Departamento del Trabajo de los EE. UU. (DOL, por sus siglas en inglés) a nombre del beneficiario antes de presentar un Formulario I-140, Petición para Trabajador Inmigrante extranjero ante USCIS. Sin embargo, los no ciudadanos que buscan la clasificación EB-2 y una Exención por Interés Nacional (NIW, por sus siglas en inglés) pueden presentar su solicitud y no estar sujetos al requisito de certificación laboral.
Ajuste de Estatus vs. Trámite Consular
En general, una vez que USCIS aprueba la petición de inmigrante y un número de visa de inmigrante está disponible de inmediato, el no ciudadano puede solicitar convertirse en residente permanente legal a través del ajuste de estatus o trámite consular.
Una visa está disponible de inmediato para todos los solicitantes de ajuste de estatus cualificados y solicitantes de visa de inmigrante en el extranjero cuando la fecha de prioridad del solicitante es anterior a la fecha límite que se muestra para la clasificación basada en el empleo que se busca y el país al que se le carga la visa (usualmente el país de nacimiento) en la tabla correspondiente del Boletín de Visas.
Si la categoría de preferencia basada en el empleo requiere una certificación laboral del DOL, la fecha de prioridad es la fecha en que el DOL acepta la solicitud de certificación laboral para su procesamiento. Para las categorías de preferencia que no requieren una certificación laboral permanente del DOL, la fecha en que USCIS acepta la petición para su procesamiento es la fecha de prioridad.
Criterios de Elegibilidad para Ajuste de Estatus
La mayoría de las categorías de preferencia basadas en el empleo permiten a los solicitantes y a sus familiares elegibles que viven en Estados Unidos presentar el Formulario I-485, Solicitud de Registro de Residencia Permanente o Ajustar Estatus, y la petición de visa de inmigrante al mismo tiempo o después de presentar la petición de visa de inmigrante, pero mientras dicha petición está en trámite (conocido como "la presentación conjunta") o después de que se apruebe el Formulario I-140 (y siga siendo válido), siempre que haya un número de visa disponible de inmediato y cumplan con todos los demás requisitos de elegibilidad.
Trámite Consular
Si el no ciudadano vive fuera de Estados Unidos o vive en Estados Unidos pero elige solicitar una visa de inmigrante en una embajada o consulado del Departamento de Estado de los EE. UU. en el extranjero (conocido como trámite consular), USCIS enviará la petición aprobada al Centro Nacional de Visas (NVC, por sus siglas en inglés) del Departamento de Estado para el el preprocesamiento de la visa de inmigrante. Como es probable que el número de visa de inmigrante esté disponible pronto, el solicitante puede enviar los documentos requeridos al NVC después de recibir la notificación del NVC. El NVC retendrá la petición de visa hasta que se pueda programar una entrevista en la embajada o el consulado de los Estados Unidos.
Las vías de inmigración para los profesionales que buscan ampliar sus horizontes al inmigrar a los Estados Unidos son bastante variadas, y elegir la correcta exige un análisis profundo de los antecedentes y objetivos profesionales de la persona.
Para saber cómo el bufete de abogados ImmiThrive puede ayudar a los empleadores (potenciales) y a los inmigrantes a descubrir el camino personalizado hacia el éxito, reserve su consulta ahora.
Inmigración Basada en un Empleo
Las leyes de inmigración de EE.UU. proveen a los no ciudadanos que buscan inmigrar y vivir permanentemente en Estados Unidos la oportunidad de convertirse en residentes permanentes legales (obtener una Tarjeta Verde) en Estados Unidos a través de un empleo.
Los “inmigrante preferencial” basado en el empleo (EB) se dividen en cinco categorías. Las visas de inmigrante para estas categorías de preferencia son anualmente y, por lo tanto, no siempre están disponibles de inmediato. El límite anual total de visas de inmigrante basadas en el empleo, que consta de 140,000 visas de inmigrante más el número de visas de inmigrante patrocinadas por la familia no utilizadas del año fiscal anterior, se divide entre estas cinco categorías de preferencia según porcentajes fijos por estatuto.
Proceso de Solicitud
Algunas categorías de preferencia basadas en el empleo requieren que los no ciudadanos tengan una oferta de un empleador de Estados Unidos o un empleador estadounidense prospectivo (patrocinador), mientras que otras permiten que los no ciudadanos presentar una autopetición.
En general, los empleadores que presentan peticiones EB-2 y EB-3 deben obtener una solicitud de certificación laboral permanente aprobada por el Departamento del Trabajo de los EE. UU. (DOL, por sus siglas en inglés) a nombre del beneficiario antes de presentar un Formulario I-140, Petición para Trabajador Inmigrante extranjero ante USCIS. Sin embargo, los no ciudadanos que buscan la clasificación EB-2 y una Exención por Interés Nacional (NIW, por sus siglas en inglés) pueden presentar su solicitud y no estar sujetos al requisito de certificación laboral.
Ajuste de Estatus vs. Trámite Consular
En general, una vez que USCIS aprueba la petición de inmigrante y un número de visa de inmigrante está disponible de inmediato, el no ciudadano puede solicitar convertirse en residente permanente legal a través del ajuste de estatus o trámite consular.
Una visa está disponible de inmediato para todos los solicitantes de ajuste de estatus cualificados y solicitantes de visa de inmigrante en el extranjero cuando la fecha de prioridad del solicitante es anterior a la fecha límite que se muestra para la clasificación basada en el empleo que se busca y el país al que se le carga la visa (usualmente el país de nacimiento) en la tabla correspondiente del Boletín de Visas.
Si la categoría de preferencia basada en el empleo requiere una certificación laboral del DOL, la fecha de prioridad es la fecha en que el DOL acepta la solicitud de certificación laboral para su procesamiento. Para las categorías de preferencia que no requieren una certificación laboral permanente del DOL, la fecha en que USCIS acepta la petición para su procesamiento es la fecha de prioridad.
Criterios de Elegibilidad para Ajuste de Estatus
La mayoría de las categorías de preferencia basadas en el empleo permiten a los solicitantes y a sus familiares elegibles que viven en Estados Unidos presentar el Formulario I-485, Solicitud de Registro de Residencia Permanente o Ajustar Estatus, y la petición de visa de inmigrante al mismo tiempo o después de presentar la petición de visa de inmigrante, pero mientras dicha petición está en trámite (conocido como "la presentación conjunta") o después de que se apruebe el Formulario I-140 (y siga siendo válido), siempre que haya un número de visa disponible de inmediato y cumplan con todos los demás requisitos de elegibilidad.
Trámite Consular
Si el no ciudadano vive fuera de Estados Unidos o vive en Estados Unidos pero elige solicitar una visa de inmigrante en una embajada o consulado del Departamento de Estado de los EE. UU. en el extranjero (conocido como trámite consular), USCIS enviará la petición aprobada al Centro Nacional de Visas (NVC, por sus siglas en inglés) del Departamento de Estado para el el preprocesamiento de la visa de inmigrante. Como es probable que el número de visa de inmigrante esté disponible pronto, el solicitante puede enviar los documentos requeridos al NVC después de recibir la notificación del NVC. El NVC retendrá la petición de visa hasta que se pueda programar una entrevista en la embajada o el consulado de los Estados Unidos.
Las vías de inmigración para los profesionales que buscan ampliar sus horizontes al inmigrar a los Estados Unidos son bastante variadas, y elegir la correcta exige un análisis profundo de los antecedentes y objetivos profesionales de la persona.
Para saber cómo el bufete de abogados ImmiThrive puede ayudar a los empleadores (potenciales) y a los inmigrantes a descubrir el camino personalizado hacia el éxito, reserve su consulta ahora.
La primera preferencia (EB-1) está reservada para los "trabajadores prioritarios", incluidos personas con habilidades extraordinarias en las ciencias, artes, educación, negocios o deportes; profesores e investigadores sobresalientes; y ciertos ejecutivos o gerentes multinacionales. algunos ejecutivos o gerentes de una multinacional.
Primera Preferencia, Basada en un Empleo EB-1
01
02
La segunda preferencia (EB-2) está reservada para personas que son miembros de profesiones con títulos avanzados o para personas con habilidades excepcionales en las ciencias, las artes o los negocios.
Segunda Preferencia Basada en un Empleo EB-2
La tercera preferencia (EB-3) está reservada para los "trabajadores especializados" cuyos trabajos requieren un mínimo de dos años de capacitación o experiencia, no de naturaleza temporal o eventual; los "profesionales" cuyos trabajos requieren al menos un título de licenciado (bachillerato) de los EE.UU. o su equivalente en el extranjero; y los "otros trabajadores" que demuestren la capacidad de realizar un trabajo no especializado (que exija menos de dos años de capacitación o experiencia), que no sea de naturaleza temporal o estacional.
Tercera Preferencia Basada en un Empleo EB-3
03
La cuarta preferencia (EB-4) está reservada para "inmigrantes especiales", lo que incluye varias categorías de no ciudadanos, incluyendo, pero no limitados a, Jóvenes Inmigrantes Especiales (SIJ), trabajadores religiosos, ciertos representantes de los Medios de Comunicación, ciertos empleados del gobierno de los EE. UU. que están en el extranjero y los Afganos o Iraquíes que trabajaron con las Fuerzas Armadas de Estados Unidos o bajo la autoridad del Jefe de Misión como traductor o intérprete.
Cuarta Preferencia Basada en un Empleo EB-4
04
La quinta preferencia (EB-5) está reservada para inversionistas y empresarios que han invertido o están activamente en el proceso de invertir una cantidad sustancial de capital en una nueva empresa comercial en Estados Unidos que cree o preserve empleos permanentes a tiempo completo para al menos diez trabajadores estadounidenses calificados.
Quinta Preferencia Basada en un Empleo EB-5
05
Soluciones a Medida
Ya sea que esté buscando una visa o patrocinio de visa, solicitando la ciudadanía, considerando vías humanitarias o enfrentando procedimientos de remoción en los Estados Unidos, ImmiThrive se compromete a brindar asesoramiento receptivo en cada etapa del proceso. Como una firma de abogados especializados en inmigración, nos enorgullecemos de brindar orientación personalizada y perspicaz, así como asesoramiento estratégico que refleje sus metas y objetivos.
01
La primera preferencia (EB-1) está reservada para los "trabajadores prioritarios", incluidos personas con habilidades extraordinarias en las ciencias, artes, educación, negocios o deportes; profesores e investigadores sobresalientes; y ciertos ejecutivos o gerentes multinacionales. algunos ejecutivos o gerentes de una multinacional.
02
La segunda preferencia (EB-2) está reservada para personas que son miembros de profesiones con títulos avanzados o para personas con habilidades excepcionales en las ciencias, las artes o los negocios.
03
La tercera preferencia (EB-3) está reservada para los "trabajadores especializados" cuyos trabajos requieren un mínimo de dos años de capacitación o experiencia, no de naturaleza temporal o eventual; los "profesionales" cuyos trabajos requieren al menos un título de licenciado (bachillerato) de los EE.UU. o su equivalente en el extranjero; y los "otros trabajadores" que demuestren la capacidad de realizar un trabajo no especializado (que exija menos de dos años de capacitación o experiencia), que no sea de naturaleza temporal o estacional.
04
La cuarta preferencia (EB-4) está reservada para "inmigrantes especiales", lo que incluye varias categorías de no ciudadanos, incluyendo, pero no limitados a, Jóvenes Inmigrantes Especiales (SIJ), trabajadores religiosos, ciertos representantes de los Medios de Comunicación, ciertos empleados del gobierno de los EE. UU. que están en el extranjero y los Afganos o Iraquíes que trabajaron con las Fuerzas Armadas de Estados Unidos o bajo la autoridad del Jefe de Misión como traductor o intérprete.
05
La quinta preferencia (EB-5) está reservada para inversionistas y empresarios que han invertido o están activamente en el proceso de invertir una cantidad sustancial de capital en una nueva empresa comercial en Estados Unidos que cree o preserve empleos permanentes a tiempo completo para al menos diez trabajadores estadounidenses calificados.
Soluciones a Medida
Ya sea que esté buscando una visa o patrocinio de visa, solicitando la ciudadanía, considerando vías humanitarias o enfrentando procedimientos de remoción en los Estados Unidos, ImmiThrive se compromete a brindar asesoramiento receptivo en cada etapa del proceso. Como una firma de abogados especializados en inmigración, nos enorgullecemos de brindar orientación personalizada y perspicaz, así como asesoramiento estratégico que refleje sus metas y objetivos.
La primera preferencia (EB-1) está reservada para los "trabajadores prioritarios", incluidos personas con habilidades extraordinarias en las ciencias, artes, educación, negocios o deportes; profesores e investigadores sobresalientes; y ciertos ejecutivos o gerentes multinacionales. algunos ejecutivos o gerentes de una multinacional.
Primera Preferencia, Basada en un Empleo EB-1
01
02
La segunda preferencia (EB-2) está reservada para personas que son miembros de profesiones con títulos avanzados o para personas con habilidades excepcionales en las ciencias, las artes o los negocios.
Segunda Preferencia Basada en un Empleo EB-2
La tercera preferencia (EB-3) está reservada para los "trabajadores especializados" cuyos trabajos requieren un mínimo de dos años de capacitación o experiencia, no de naturaleza temporal o eventual; los "profesionales" cuyos trabajos requieren al menos un título de licenciado (bachillerato) de los EE.UU. o su equivalente en el extranjero; y los "otros trabajadores" que demuestren la capacidad de realizar un trabajo no especializado (que exija menos de dos años de capacitación o experiencia), que no sea de naturaleza temporal o estacional.
Tercera Preferencia Basada en un Empleo EB-3
03
La cuarta preferencia (EB-4) está reservada para "inmigrantes especiales", lo que incluye varias categorías de no ciudadanos, incluyendo, pero no limitados a, Jóvenes Inmigrantes Especiales (SIJ), trabajadores religiosos, ciertos representantes de los Medios de Comunicación, ciertos empleados del gobierno de los EE. UU. que están en el extranjero y los Afganos o Iraquíes que trabajaron con las Fuerzas Armadas de Estados Unidos o bajo la autoridad del Jefe de Misión como traductor o intérprete.
Cuarta Preferencia Basada en un Empleo EB-4
04
La quinta preferencia (EB-5) está reservada para inversionistas y empresarios que han invertido o están activamente en el proceso de invertir una cantidad sustancial de capital en una nueva empresa comercial en Estados Unidos que cree o preserve empleos permanentes a tiempo completo para al menos diez trabajadores estadounidenses calificados.