Visitantes de Intercambio
El Programa de Visitantes de Intercambio (EVP, por sus siglas en inglés) permite a los candidatos internacionales que vienen temporalmente a Estados Unidos participar en diversos programas de educación o capacitación con el propósito de enseñar, instruir o, dar conferencias, estudiar, observar, recibir capacitación, realizar investigaciones, consultar, demostrar habilidades especiales o recibir educación o formación médica de posgrado, y promover intercambios educativos y culturales entre Estados Unidos y otros países.
La clasificación de visa J es una de las dos categorías de visa de no inmigrante para candidatos internacionales que tienen la intención de participar en una EVP aprobada en Estados Unidos. Los no inmigrantes J-1 son patrocinados por un programa de intercambio designado por el Departamento de Estado de EE. UU. El Departamento de Estado de los EE. UU. administra el Programa de Visitantes de Intercambio en asociación con organizaciones anfitrionas y patrocinadores.
Criterios de Elegibilidad
La clasificación de visitantes de intercambio J-1 incluye una amplia gama de actividades y ocupaciones, y los requisitos de elegibilidad pueden variar según la categoría del programa.
Algunas categorías de visitantes de intercambio incluyen estudiantes, pasantes, aprendices, asistentes de investigación, profesores o académicos, y médicos.
Sin embargo, todos los participantes deben poseer suficiente dominio del idioma inglés para participar en sus programas de visitantes de intercambio. Los participantes y cualquier dependiente J-2 que los acompañe deben tener un seguro médico que cumpla con los niveles mínimos de cobertura establecidos en las regulaciones del programa.
Proceso de Solicitud
El primer paso para solicitar una clasificación de visa J-1 es solicitar y ser aceptado en una EVP a través de una organización patrocinadora designada en Estados Unidos. Si se acepta la participación en el programa, el visitante de intercambio potencial, su cónyuge y los hijos solteros menores de 21 años que tengan la intención de vivir con el visitante de intercambio en Estados Unidos serán registrados en el SEVIS. El patrocinador del programa entonces expedirá un Formulario DS-2019, Certificado de Elegibilidad al Estatus de Visitante de Intercambio, por separado, al visitante de intercambio potencial y a cada dependiente.
El visitante de intercambio potencial debe pagar la tarifa SEVIS I-901 a menos que califique para una excepción. Sin embargo, no se requiere el pago de la tarifa SEVIS para el cónyuge o los hijos dependientes de un visitante de intercambio.
Los solicitantes de visa de visitante de intercambio J-1 y su cónyuge e hijos menores de edad que buscan la clasificación de dependiente J-2 deben presentar un Formulario DS-160, Solicitud Electrónica de Visa de No Inmigrante, y programar una cita para su entrevista de visa en la Embajada o Consulado de los EE. UU.
Período de Estadía/Extensión de Estadía
Los visitantes de intercambio J-1 y sus miembros familiares dependientes en la clasificación J-2 son admitidos inicialmente por la duración del estatus. Un Oficial Responsable (RO) tiene la discreción de extender el programa de un participante hasta su duración reglamentaria máxima. El tiempo total que un visitante de intercambio J-1 puede permanecer en Estados Unidos depende del programa.
Cambiar a la Clasificación de No Inmigrante J-1
Los no ciudadanos que fueron admitidos legalmente en Estados Unidos con otra visa de no inmigrante y se encuentran en Estados Unidos con un estatus válido de no inmigrante pueden ser elegibles para cambiar su estatus de no inmigrante a la clasificación de no inmigrante J-1 mientras permanecen en Estados Unidos mediante la presentación del Formulario I-539, Solicitud para Extender/Cambiar Estatus de No Inmigrante, con los Servicios de Inmigración y Ciudadanía de los Estados Unidos (USCIS) con un DS-2019, Certificado de Elegibilidad al Estatus de Visitante de Intercambio con el Servicio de Inmigración y Ciudadanía de los Estados Unidos (USCIS).
Empleo
Los visitantes de intercambio J-1 pueden trabajar en Estados Unidos si el trabajo es parte del programa aprobado por los participantes o cuando el patrocinador oficial del programa aprueba su empleo. Los no inmigrantes J-2 pueden solicitar autorización de empleo mediante la presentación del Formulario I-765, Solicitud de Autorización de Empleo ante USCIS. Sin embargo, los ingresos de los no inmigrantes J-2 no pueden ser utilizados para apoyar al titular de la visa J-1.
Requisito de Dos Años de Residencia Fuera de Estados Unidos
Si bien a los visitantes de intercambio J-1 no se les permite tener la propósito de inmigrar, solo algunos visitantes (y sus dependientes con estatus J-2) están sujetos al requisito de presencia física en el país de origen durante dos años bajo la sección 212(e) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA, por sus siglas en inglés). Los visitantes de intercambio J-1 sujetos al requisito de presencia física en el país de origen durante dos años no son elegibles para solicitar una visa de inmigrante, ajuste de estatus o visas H o L de no inmigrante. Los visitantes de intercambio J-1 sujetos al requisito de dos años de residencia fuera de Estados Unidos pueden optar por regresar a su país de última residencia permanente o país de origen para cumplir con el requisito o solicitar una exención de ese requisito en ciertas circunstancias.
El programa de visa de visitante de intercambio J-1 ofrece muchas oportunidades para candidatos internacionales que buscan adquirir experiencias valiosas y asegurar un futuro en un mundo interconectado. Buscar la asistencia de un abogado experimentado puede proporcionar información sobre posibles problemas o complicaciones que puedan surgir durante el proceso de visa de visitante de intercambio J-1 y después de este.
Para descubrir cómo la firma de abogados de inmigración ImmiThrive puede ayudarle a lo largo del proceso, reserve su consulta ahora.
Visitantes de Intercambio
El Programa de Visitantes de Intercambio (EVP, por sus siglas en inglés) permite a los candidatos internacionales que vienen temporalmente a Estados Unidos participar en diversos programas de educación o capacitación con el propósito de enseñar, instruir o, dar conferencias, estudiar, observar, recibir capacitación, realizar investigaciones, consultar, demostrar habilidades especiales o recibir educación o formación médica de posgrado, y promover intercambios educativos y culturales entre Estados Unidos y otros países.
La clasificación de visa J es una de las dos categorías de visa de no inmigrante para candidatos internacionales que tienen la intención de participar en una EVP aprobada en Estados Unidos. Los no inmigrantes J-1 son patrocinados por un programa de intercambio designado por el Departamento de Estado de EE. UU. El Departamento de Estado de los EE. UU. administra el Programa de Visitantes de Intercambio en asociación con organizaciones anfitrionas y patrocinadores.
Criterios de Elegibilidad
La clasificación de visitantes de intercambio J-1 incluye una amplia gama de actividades y ocupaciones, y los requisitos de elegibilidad pueden variar según la categoría del programa.
Algunas categorías de visitantes de intercambio incluyen estudiantes, pasantes, aprendices, asistentes de investigación, profesores o académicos, y médicos.
Sin embargo, todos los participantes deben poseer suficiente dominio del idioma inglés para participar en sus programas de visitantes de intercambio. Los participantes y cualquier dependiente J-2 que los acompañe deben tener un seguro médico que cumpla con los niveles mínimos de cobertura establecidos en las regulaciones del programa.
Proceso de Solicitud
El primer paso para solicitar una clasificación de visa J-1 es solicitar y ser aceptado en una EVP a través de una organización patrocinadora designada en Estados Unidos. Si se acepta la participación en el programa, el visitante de intercambio potencial, su cónyuge y los hijos solteros menores de 21 años que tengan la intención de vivir con el visitante de intercambio en Estados Unidos serán registrados en el SEVIS. El patrocinador del programa entonces expedirá un Formulario DS-2019, Certificado de Elegibilidad al Estatus de Visitante de Intercambio, por separado, al visitante de intercambio potencial y a cada dependiente.
El visitante de intercambio potencial debe pagar la tarifa SEVIS I-901 a menos que califique para una excepción. Sin embargo, no se requiere el pago de la tarifa SEVIS para el cónyuge o los hijos dependientes de un visitante de intercambio.
Los solicitantes de visa de visitante de intercambio J-1 y su cónyuge e hijos menores de edad que buscan la clasificación de dependiente J-2 deben presentar un Formulario DS-160, Solicitud Electrónica de Visa de No Inmigrante, y programar una cita para su entrevista de visa en la Embajada o Consulado de los EE. UU.
Período de Estadía/Extensión de Estadía
Los visitantes de intercambio J-1 y sus miembros familiares dependientes en la clasificación J-2 son admitidos inicialmente por la duración del estatus. Un Oficial Responsable (RO) tiene la discreción de extender el programa de un participante hasta su duración reglamentaria máxima. El tiempo total que un visitante de intercambio J-1 puede permanecer en Estados Unidos depende del programa.
Cambiar a la Clasificación de No Inmigrante J-1
Los no ciudadanos que fueron admitidos legalmente en Estados Unidos con otra visa de no inmigrante y se encuentran en Estados Unidos con un estatus válido de no inmigrante pueden ser elegibles para cambiar su estatus de no inmigrante a la clasificación de no inmigrante J-1 mientras permanecen en Estados Unidos mediante la presentación del Formulario I-539, Solicitud para Extender/Cambiar Estatus de No Inmigrante, con los Servicios de Inmigración y Ciudadanía de los Estados Unidos (USCIS) con un DS-2019, Certificado de Elegibilidad al Estatus de Visitante de Intercambio con el Servicio de Inmigración y Ciudadanía de los Estados Unidos (USCIS).
Empleo
Los visitantes de intercambio J-1 pueden trabajar en Estados Unidos si el trabajo es parte del programa aprobado por los participantes o cuando el patrocinador oficial del programa aprueba su empleo. Los no inmigrantes J-2 pueden solicitar autorización de empleo mediante la presentación del Formulario I-765, Solicitud de Autorización de Empleo ante USCIS. Sin embargo, los ingresos de los no inmigrantes J-2 no pueden ser utilizados para apoyar al titular de la visa J-1.
Requisito de Dos Años de Residencia Fuera de Estados Unidos
Si bien a los visitantes de intercambio J-1 no se les permite tener la propósito de inmigrar, solo algunos visitantes (y sus dependientes con estatus J-2) están sujetos al requisito de presencia física en el país de origen durante dos años bajo la sección 212(e) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA, por sus siglas en inglés). Los visitantes de intercambio J-1 sujetos al requisito de presencia física en el país de origen durante dos años no son elegibles para solicitar una visa de inmigrante, ajuste de estatus o visas H o L de no inmigrante. Los visitantes de intercambio J-1 sujetos al requisito de dos años de residencia fuera de Estados Unidos pueden optar por regresar a su país de última residencia permanente o país de origen para cumplir con el requisito o solicitar una exención de ese requisito en ciertas circunstancias.
El programa de visa de visitante de intercambio J-1 ofrece muchas oportunidades para candidatos internacionales que buscan adquirir experiencias valiosas y asegurar un futuro en un mundo interconectado. Buscar la asistencia de un abogado experimentado puede proporcionar información sobre posibles problemas o complicaciones que puedan surgir durante el proceso de visa de visitante de intercambio J-1 y después de este.
Para descubrir cómo la firma de abogados de inmigración ImmiThrive puede ayudarle a lo largo del proceso, reserve su consulta ahora.
Visitantes de Intercambio
El Programa de Visitantes de Intercambio (EVP, por sus siglas en inglés) permite a los candidatos internacionales que vienen temporalmente a Estados Unidos participar en diversos programas de educación o capacitación con el propósito de enseñar, instruir o, dar conferencias, estudiar, observar, recibir capacitación, realizar investigaciones, consultar, demostrar habilidades especiales o recibir educación o formación médica de posgrado, y promover intercambios educativos y culturales entre Estados Unidos y otros países.
La clasificación de visa J es una de las dos categorías de visa de no inmigrante para candidatos internacionales que tienen la intención de participar en una EVP aprobada en Estados Unidos. Los no inmigrantes J-1 son patrocinados por un programa de intercambio designado por el Departamento de Estado de EE. UU. El Departamento de Estado de los EE. UU. administra el Programa de Visitantes de Intercambio en asociación con organizaciones anfitrionas y patrocinadores.
Criterios de Elegibilidad
La clasificación de visitantes de intercambio J-1 incluye una amplia gama de actividades y ocupaciones, y los requisitos de elegibilidad pueden variar según la categoría del programa.
Algunas categorías de visitantes de intercambio incluyen estudiantes, pasantes, aprendices, asistentes de investigación, profesores o académicos, y médicos.
Sin embargo, todos los participantes deben poseer suficiente dominio del idioma inglés para participar en sus programas de visitantes de intercambio. Los participantes y cualquier dependiente J-2 que los acompañe deben tener un seguro médico que cumpla con los niveles mínimos de cobertura establecidos en las regulaciones del programa.
Proceso de Solicitud
El primer paso para solicitar una clasificación de visa J-1 es solicitar y ser aceptado en una EVP a través de una organización patrocinadora designada en Estados Unidos. Si se acepta la participación en el programa, el visitante de intercambio potencial, su cónyuge y los hijos solteros menores de 21 años que tengan la intención de vivir con el visitante de intercambio en Estados Unidos serán registrados en el SEVIS. El patrocinador del programa entonces expedirá un Formulario DS-2019, Certificado de Elegibilidad al Estatus de Visitante de Intercambio, por separado, al visitante de intercambio potencial y a cada dependiente.
El visitante de intercambio potencial debe pagar la tarifa SEVIS I-901 a menos que califique para una excepción. Sin embargo, no se requiere el pago de la tarifa SEVIS para el cónyuge o los hijos dependientes de un visitante de intercambio.
Los solicitantes de visa de visitante de intercambio J-1 y su cónyuge e hijos menores de edad que buscan la clasificación de dependiente J-2 deben presentar un Formulario DS-160, Solicitud Electrónica de Visa de No Inmigrante, y programar una cita para su entrevista de visa en la Embajada o Consulado de los EE. UU.
Período de Estadía/Extensión de Estadía
Los visitantes de intercambio J-1 y sus miembros familiares dependientes en la clasificación J-2 son admitidos inicialmente por la duración del estatus. Un Oficial Responsable (RO) tiene la discreción de extender el programa de un participante hasta su duración reglamentaria máxima. El tiempo total que un visitante de intercambio J-1 puede permanecer en Estados Unidos depende del programa.
Cambiar a la Clasificación de No Inmigrante J-1
Los no ciudadanos que fueron admitidos legalmente en Estados Unidos con otra visa de no inmigrante y se encuentran en Estados Unidos con un estatus válido de no inmigrante pueden ser elegibles para cambiar su estatus de no inmigrante a la clasificación de no inmigrante J-1 mientras permanecen en Estados Unidos mediante la presentación del Formulario I-539, Solicitud para Extender/Cambiar Estatus de No Inmigrante, con los Servicios de Inmigración y Ciudadanía de los Estados Unidos (USCIS) con un DS-2019, Certificado de Elegibilidad al Estatus de Visitante de Intercambio con el Servicio de Inmigración y Ciudadanía de los Estados Unidos (USCIS).
Empleo
Los visitantes de intercambio J-1 pueden trabajar en Estados Unidos si el trabajo es parte del programa aprobado por los participantes o cuando el patrocinador oficial del programa aprueba su empleo. Los no inmigrantes J-2 pueden solicitar autorización de empleo mediante la presentación del Formulario I-765, Solicitud de Autorización de Empleo ante USCIS. Sin embargo, los ingresos de los no inmigrantes J-2 no pueden ser utilizados para apoyar al titular de la visa J-1.
Requisito de Dos Años de Residencia Fuera de Estados Unidos
Si bien a los visitantes de intercambio J-1 no se les permite tener la propósito de inmigrar, solo algunos visitantes (y sus dependientes con estatus J-2) están sujetos al requisito de presencia física en el país de origen durante dos años bajo la sección 212(e) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA, por sus siglas en inglés). Los visitantes de intercambio J-1 sujetos al requisito de presencia física en el país de origen durante dos años no son elegibles para solicitar una visa de inmigrante, ajuste de estatus o visas H o L de no inmigrante. Los visitantes de intercambio J-1 sujetos al requisito de dos años de residencia fuera de Estados Unidos pueden optar por regresar a su país de última residencia permanente o país de origen para cumplir con el requisito o solicitar una exención de ese requisito en ciertas circunstancias.
El programa de visa de visitante de intercambio J-1 ofrece muchas oportunidades para candidatos internacionales que buscan adquirir experiencias valiosas y asegurar un futuro en un mundo interconectado. Buscar la asistencia de un abogado experimentado puede proporcionar información sobre posibles problemas o complicaciones que puedan surgir durante el proceso de visa de visitante de intercambio J-1 y después de este.
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