No Ciudadanos en Procedimientos de Remoción
Los no ciudadanos pueden ser removidos de Estados Unidos por diferentes razones, como entrada ilegal a los Estados Unidos, violación del estatus legal en Estados Unidos, condena penal o cometer fraude.
En general, los no ciudadanos que se encuentran en los Estados Unidos y se considera que pueden ser removidos son colocadas en procedimientos de remoción (deportabilidad) ante un juez de inmigración (IJ, por sus siglas en inglés) dentro de la Oficina Ejecutiva de Revisión de Casos de Inmigración (EOIR).
Para iniciar los procedimientos de remoción, el Departamento de Seguridad Nacional (DHS, por sus siglas en inglés) debe presentar ante el tribunal de inmigración de EOIR una Notificación de Comparecencia (NTA, por sus siglas en inglés), un documento de acusación contra el no ciudadano (demandado) que se cree que está sujeto a remoción. Los no ciudadanos colocados en procedimientos de remoción serán acusados bajo los causales de inadmisibilidad o los causales de deportabilidad, dependiendo de su estatus actual en Estados Unidos.
Los no ciudadanos que se consideren “removidos” pueden ser elegibles para solicitar una o más formas de alivio de remoción. Algunas formas de alivio incluyen asilo, Suspensión de Remoción, Convención Contra la Tortura (CAT, por sus siglas en inglés), Joven Inmigrante Especial (SIJ, por sus siglas en inglés), cancelación de remoción para residentes permanentes legales (LPR, por sus siglas en inglés) y no LPR, visa U, visa T, y ajuste de estatus.
Un IJ debe decidir si otorga la solicitud de alivio de la remoción del no ciudadano. Sin embargo, algunas formas de alivio de la remoción son adjudicadas por USCIS. En tales casos, un IJ puede “cerrar un caso administrativamente” un asunto de inmigración para permitir que el no ciudadano solicite alivio de la remoción con USCIS.
El demandado y DHS pueden apelar la decisión de un IJ ante la Junta de Apelaciones de Inmigración (BIA, por sus siglas en inglés). En ausencia de una apelación, o si BIA confirma una orden de remoción de un IJ, la orden se convierte en definitiva administrativamente. Un no ciudadano puede (ser elegible para) buscar una revisión judicial de una orden final de remoción mediante la presentación de una petición de revisión ante el tribunal de apelaciones del circuito judicial en el que el juez de inmigración completó los procedimientos.
Un no ciudadano con una orden final de remoción puede, sin embargo, presentar una moción para reabrir o una moción para reconsiderar una decisión previa mediante la presentación de una moción oportuna ante un IJ o BIA. La moción debe establecer los nuevos hechos y debe estar apoyada por la evidencia material que no estaban disponibles en una etapa anterior del procedimiento. Una moción para reconsiderar identifica un error en la ley o en los hechos en una decisión anterior de BIA o del IJ, o identifica un cambio en la ley que afecta una decisión anterior de la Junta o del IJ y busca una reevaluación de su fallo.
Los casos de remoción son altamente complejos, y las personas con representación legal en los procedimientos de remoción tienen muchas más probabilidades de buscar y obtener alivio de remoción. Si usted o alguien que conoce está enfrentando la remoción de Estados Unidos, es fundamental buscar ayuda de un abogado experimentado en defensa contra la remoción de manera oportuna.
Para saber si califica para el alivio de remoción y descubrir cómo podemos ayudarle a obtenerlo, reserve su consulta con la firma de abogados de inmigración ImmiThrive hoy.
Soluciones a Medida
Ya sea que esté buscando una visa o patrocinio de visa, solicitando la ciudadanía, considerando vías humanitarias o enfrentando procedimientos de remoción en los Estados Unidos, ImmiThrive se compromete a brindar asesoramiento receptivo en cada etapa del proceso. Como una firma de abogados especializados en inmigración, nos enorgullecemos de brindar orientación personalizada y perspicaz, así como asesoramiento estratégico que refleje sus metas y objetivos.
No Ciudadanos en Procedimientos de Remoción
Los no ciudadanos pueden ser removidos de Estados Unidos por diferentes razones, como entrada ilegal a los Estados Unidos, violación del estatus legal en Estados Unidos, condena penal o cometer fraude.
En general, los no ciudadanos que se encuentran en los Estados Unidos y se considera que pueden ser removidos son colocadas en procedimientos de remoción (deportabilidad) ante un juez de inmigración (IJ, por sus siglas en inglés) dentro de la Oficina Ejecutiva de Revisión de Casos de Inmigración (EOIR).
Para iniciar los procedimientos de remoción, el Departamento de Seguridad Nacional (DHS, por sus siglas en inglés) debe presentar ante el tribunal de inmigración de EOIR una Notificación de Comparecencia (NTA, por sus siglas en inglés), un documento de acusación contra el no ciudadano (demandado) que se cree que está sujeto a remoción. Los no ciudadanos colocados en procedimientos de remoción serán acusados bajo los causales de inadmisibilidad o los causales de deportabilidad, dependiendo de su estatus actual en Estados Unidos.
Los no ciudadanos que se consideren “removidos” pueden ser elegibles para solicitar una o más formas de alivio de remoción. Algunas formas de alivio incluyen asilo, Suspensión de Remoción, Convención Contra la Tortura (CAT, por sus siglas en inglés), Joven Inmigrante Especial (SIJ, por sus siglas en inglés), cancelación de remoción para residentes permanentes legales (LPR, por sus siglas en inglés) y no LPR, visa U, visa T, y ajuste de estatus.
Un IJ debe decidir si otorga la solicitud de alivio de la remoción del no ciudadano. Sin embargo, algunas formas de alivio de la remoción son adjudicadas por USCIS. En tales casos, un IJ puede “cerrar un caso administrativamente” un asunto de inmigración para permitir que el no ciudadano solicite alivio de la remoción con USCIS.
El demandado y DHS pueden apelar la decisión de un IJ ante la Junta de Apelaciones de Inmigración (BIA, por sus siglas en inglés). En ausencia de una apelación, o si BIA confirma una orden de remoción de un IJ, la orden se convierte en definitiva administrativamente. Un no ciudadano puede (ser elegible para) buscar una revisión judicial de una orden final de remoción mediante la presentación de una petición de revisión ante el tribunal de apelaciones del circuito judicial en el que el juez de inmigración completó los procedimientos.
Un no ciudadano con una orden final de remoción puede, sin embargo, presentar una moción para reabrir o una moción para reconsiderar una decisión previa mediante la presentación de una moción oportuna ante un IJ o BIA. La moción debe establecer los nuevos hechos y debe estar apoyada por la evidencia material que no estaban disponibles en una etapa anterior del procedimiento. Una moción para reconsiderar identifica un error en la ley o en los hechos en una decisión anterior de BIA o del IJ, o identifica un cambio en la ley que afecta una decisión anterior de la Junta o del IJ y busca una reevaluación de su fallo.
Los casos de remoción son altamente complejos, y las personas con representación legal en los procedimientos de remoción tienen muchas más probabilidades de buscar y obtener alivio de remoción. Si usted o alguien que conoce está enfrentando la remoción de Estados Unidos, es fundamental buscar ayuda de un abogado experimentado en defensa contra la remoción de manera oportuna.
Para saber si califica para el alivio de remoción y descubrir cómo podemos ayudarle a obtenerlo, reserve su consulta con la firma de abogados de inmigración ImmiThrive hoy.